Plebiscitos Comunales | Se entenderá por plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta expresa su opinión en ralación a determinadas materias de interés comunal, que le son consultadas. | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 7: El Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, a requerimientos de los dos tercios de los concejales en ejercicio, a solicitud de los dos tercios de los integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o a solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
Las materias susceptibles de ser sometidas a plebiscito serán evaluadas previamente por las unidades competentes de la municipalidad, en términos de factibilidad técnica, jurídica, social y presupuestaria, especialmente si en ellas se consulta la ejecución de programas o proyectos de inversión.
Artículo 8: Para la procedencia del requerimiento de la ciudadanía, esta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna el 31 de diciembre del año anterior a la petición.
Artículo 9: El porcentaje de ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral. | , |
Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil | El Consejo comunal de organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objeto asegurar la participación en la gestión municipal, de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de las organizaciones de interés público y de cualquier ora organización de carácter relevante para el proceso económico, social y cultural de la comuna. | De acuerdo a lo establecido en el “Reglamento del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Putre”, aprobado mediante Decreto Exento N°1093 de fecha 09 de septiembre de 2011, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 3: El consejo de la comuna de la comuna de Putre, estará integrado por:
a) Cuatro miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;
b) Cuatro miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de ésta, y
c) Un miembro que representará a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que concurran al voluntariado, y que estén inscritas en el catastro que establece el artículo 16 de la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la Gestión Pública.
Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 19.253.
Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de los establecido en el presente literal.
El Consejo podrá integrarse también por:
I.- Un representante de las asociaciones gremiales de la comuna,
II.- Un representante de las organizaciones sindicales de aquella, y
III:- Un representante de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público.
En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del consejo.
Artículo 4: Todas las personas que pasen ha integran el consejo se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse.
Artículo 5: El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal.
En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26 del presente reglamento.
Artículo 6: Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la letra a) del artículo 20 de la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;
b) Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c) Ser Chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las simples delitos, las de presidio, reclusión confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto, una vez acreditado el transcurso del término contemplado en el artículo 105 del código penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Artículo 7: No podrán ser candidatos a consejeros:
a) Los Ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del poder judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la municipalidad.
Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segunda de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes con la municipalidad.
Artículo 8: Los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la Municipalidad y en las Corporaciones o Fundaciones en que ella participe.
Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero:
a) Los que durante el ejercicio del tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 7°, y
b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad. | |
Audiencias Públicas | Las audiencias Públicas, son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 24: Las audiencias públicas serán solicitadas por un número no inferior a quince ciudadanos de la comuna.
Artículo 25: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo contemplado para las sesiones del Concejo Municipal, actuando el Secretario Municipal como ministro de fe.
Artículo 26: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Alcalde y Concejo, indicando las personas que representarán a los
Requirentes, las que no podrán exceder de cinco.
La solicitud deberá presentarse en duplicado a la Oficina de Partes Municipal, dirigida al Sr. Alcalde y Concejo Municipal. Será ingresada en un registro especial de audiencias públicas a cargo del Secretario Municipal, quién la remitirá al Alcalde con copia a cada concejal para su conocimiento y análisis en las posteriores sesiones de concejo.
Artículo 27: El Alcalde y el Concejo Municipal analizarán la solicitud y en el evento de acoger el requerimiento, programarán la realización de una audiencia pública fijando al efecto día, hora y lugar.
La audiencia pública programada, se efectuará en un término que no exceda de quince días hábiles contados desde que ésta se acordaré.
Artículo 28: El Alcalde, procurará en el ámbito de sus facultades, solucionar las inquietudes, problemáticas o necesidades planteadas en la audiencia, dentro de los quince días hábiles siguientes a su realización. Si esto no fuere posible dará respuesta por escrito, debidamente fundamentada y en el más breve plazo de tal circunstancia.
Artículo 29: El procedimiento de solicitud y realización de audiencias públicas, se aplicará sin perjuicio de los establecido en los artículos 27°, 36° y 37° del Reglamento interno del Honorable Concejo Comunal de Putre. | , |
De la oficina de información, reclamos y sugerencias | Esta oficina por objeto recoger las inquietudes de la cudadanía y recepcionar los funcionarios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 32: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento:
De las Formalidades:
Las presentaciones deberán efectuarse por escrito y en duplicado de conformidad a los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de la municipalidad.
La presentación deberá ser firmada por el solicitante o por quién lo represente, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y/o dirección de correo electrónico.
En caso de actuar a través de mandatario la representación o poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
A la presentación deberán adjuntarse todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.
Del tratamiento de la solicitud:
Presentada una solicitud o reclamación, esta se remitirá al Administrador Municipal quién la derivará a la unidad municipal respectiva, la que emitirá un informe sobre el particular en el cual se indiquen las eventuales alternativas de solución en caso de ser procedente.
Toda presentación o reclamo deberá ser caratulado y numerado correlativamente.
Se llevará un libro de registro en el que se consignará la fecha de ingreso de la solicitud o reclamo, fecha de envío a la unidad municipal que emitirá el informe respecto del requerimiento y fecha de despacho de la respuesta.
De los plazos:
El plazo de emisión del informe será de 10 días hábiles contados desde la recepción por la unidad municipal, salvo que por la naturaleza de la presentación se fije un plazo mayor o se prorrogue el ya indicado, el que en todo caso no podrá exceder de 30 días hábiles.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellas solicitudes que se presenten en virtud de las Leyes N° 19.880 y N° 20.285, las que deberán adecuarse a los plazos establecidos en dichas normativas.
De las respuestas:
El municipio, a través del Alcalde, dará respuesta a todas las solicitudes y presentaciones efectuadas. En el evento que el requerimiento planteado no corresponda al ámbito de las atribuciones municipales, esté se derivará al organismo competente, informando de lo anterior al recurrente.
Artículo 33: En esta oficina estarán a disposición del público, en soporte papel, los siguientes documentos:
El Plan de Desarrollo Comunal;
El Plan Regulador Comunal;
El presupuesto municipal; incluidos aquellos correspondientes a las áreas de Salud y Educación.
El reglamento interno municipal, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, y todas las ordenanzas municipales;
Las Resoluciones Municipales;
Los convenios, contratos y concesiones vigentes;
Las cuentas públicas del Alcalde, de los últimos tres años; y
Los registros mensuales de gastos de los últimos dos años. | , |
Información Pública Local | Será misión de la municipalidad buscar el medio más adecuado para entregar la información de asuntos públicos en forma completa, clara y oportuna a quien solicite, sin perjuicio de lo establecido en las leyes N° 18.880 y 20.285 | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 38: La Municipalidad fomentará la generación de información pública relevante hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el Reglamento Interno de funcionamiento del Concejo establezca como secretas.
En particular la municipalidad cuenta con los siguientes medios: Radio Comunitaria Parinacota, Canal de Televisión Comunitario Parinacota y Sitio Web instituciones www.imputre.cl | , |
Consulta Ciudadana | Por conducto de la consulta ciudadana, la comunidad podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas de carácter colectivo. | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 40: La consulta ciudadana podrá ser dirigida a:
1.- Las organizaciones de interés público;
2.- Las organizaciones de voluntariado;
3.- Las asociaciones gremiales;
4.- Las organizaciones sindicales;
Artículo 41: La consulta ciudadana será convocada por el Alcalde, informando previamente al concejo municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización con a lo menos treinta días hábiles de antelación.
El llamado a convocatoria se difundirá mediante avisos en lugares de alta afluencia de público, a través de medios masivos de comunicación, como asimismo en el portal electrónico municipal.
Artículo 42: La consulta ciudadana podrá realizarse a través de consulta directa a los ciudadanos de la comuna, encuestas u otros medios que el municipio estime pertinentes. El procedimiento y metodología ha utilizar serán de conocimiento público.
Artículo 43: Los resultados de la consulta no serán vinculantes para el municipio. No obstante lo anterior, las conclusiones a que se llegue se considerarán como elementos de juicio para el ejercicio de las funciones municipales y en la toma de decisiones y definición de políticas, planes y programas de trabajo. | , |
Plan Regulador comunal y seccionales
| La participación ciudadana en la elaboración, aprobación y mdificación del proyecto de plan regulardor comunal y planos seleccionable, se regulará por las disposiciones del artículo 43 de la Ley General de urbanismo y contrucciones y artiuclo 2.1.11., de la ordnanza general de urbanismo y Construcciones. | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 44: La participación ciudadana en la elaboración, aprobación y modificación del proyecto del plan regulador comunal y planos seccionales, se regulará por las disposiciones del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.1.11., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. | , |
Subvenciones municipales y financiamiento compartido | Las organizaciones de carácter público o privado, que no persigan fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamento municipal y/o compartido. | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 45: Las organizaciones de carácter público o privado, que no persigan fines de lucro y que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido.
Para estos efectos podrán postular a subvenciones municipales, de conformidad a lo establecido en los artículos 5° letra g) y 65 letra g) de la Ley N° 18.695, y la “Ordenanza para el otorgamiento de subvenciones municipales de la I. Municipalidad de Putre”
Artículo 46: La colaboración municipal podrá efectuarse vía financiamiento o a través de servicios de carácter técnico.
Artículo 47: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes:
a) Implementación de programas de financiamiento para mejorar inmuebles comunitarios, adquisición de mobiliario, equipamiento, etc.
b) Desarrollo de obras de asistencia y promocionales de organizaciones que trabajen en el ámbito de asistencia a menores, adultos mayores, personas con discapacidad, organizaciones de mujeres, de rehabilitación de adicciones, pacientes crónicos, etc.
c) Fomento de actividades en el ámbito del deporte y recreación, turismo, cultura, cuidado del medio ámbiente, fortalecimiento organizacional, y otras de interés comunal.
Artículo 48: La municipalidad proveerá el apoyo técnico necesario a la organización tanto en el proceso de postulación del proyecto como su posterior seguimiento.
Artículo 49: La municipalidad evaluará la factibilidad técnica del proyecto en el marco del Plan Regulador y Plan de Desarrollo Comunal.
Artículo 50: La municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezca las obligaciones de ambas partes. | , |
Fondo de desarrollo Vecinal
| Existe un fondo municipal destinado a apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos al municipio, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal. | De acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza de participación ciudadana de la Comuna de Putre”, aprobada mediante Decreto Exento N° 1092 de fecha 09 de septiembre de 2011 y modificado mediante Decreto Exento N° 1556 de fecha 11 de septiembre de 2012, y en particular lo expresado en sus artículos siguientes:
Artículo 52: Este Fondo es administrado por el municipio y estará compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos y beneficiarios y aportes contemplados anualmente con cargo al presupuesto general de entradas y gastos de la nación.
Artículo53: El concejo municipal establecerá, por vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este fondo, los mecanismos de selección de proyectos y formas de control de su utilización.
El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación de recursos, así como reglas de inhabilidad que eviten conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparciabilidad. | , |